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La Inspección de Trabajo desoye al Supremo y exige el registro horario
¿Tienen las empresas la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas de trabajo de sus empleados? A dÃa de hoy es una incógnita. Si se atiende al criterio del Tribunal Supremo (TS), no. Pero según están trasladando las Inspecciones de Trabajo provinciales a las consultas que se les están realizando desde despachos y asesorÃas, sÃ. Una situación que, según manifiestan sindicatos y empresarios, está provocando una gran inseguridad jurÃdica y expone a las empresas a sanciones de más de 6.000 euros.
La polémica se produce por las distintas interpretaciones que los tribunales han dado al artÃculo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Audiencia Nacional, en el marco de un litigio contra Bankia, resolvió -en una sentencia del 4 de diciembre de 2015- que las empresas debÃan llevar a cabo un registro diario de las horas que realizaba cada empleado, con independencia de que éste realizara o no horas extra -el registro, precisamente, era lo que permitirÃa saber si se hacÃan o no, argumentó el fallo-.
En la sentencia de casación del procedimiento, dictada el pasado 23 de febrero, el Pleno de la Sala de lo Social del TS tumbó dicho criterio y estableció que únicamente debÃan anotarse las horas extra.
Entre ambas resoluciones, la Inspección de Trabajo ordenó una campaña para controlar las horas de trabajo y dictó la Instrucción 3/2016 que detallaba cómo debÃan llevar a cabo las empresas el cómputo horario. El documento advertÃa de que la ausencia del registro serÃa considerado una infracción grave, cuya sanción puede alcanzar los 6.250 euros.
Fuente : eleconomista.com