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Nuevas instrucciones para el transporte por carretera
Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de los dispuesto en el artÃculo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Por su parte, de acuerdo con los artÃculos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar
cuantos actos y disposiciones que, en la esfera especÃfica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Además, de conformidad con el artÃculo 14.4, por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancÃas en todo el territorio nacional, con objeto de
garantizar el abastecimiento.
Es preciso, con objeto de asegurar la facilitación del transporte de mercancÃas que, en los transportes que asà lo requieran por razón de su naturaleza, puedan ir dos personas dentro de la cabina del vehÃculo para poder llevar a cabo el normal desarrollo
de su actividad.
Por otra parte, y también con el fin de garantizar el transporte de mercancÃas por carretera, asà como de los transportes permitidos en el marco de la declaración del estado de alarma, es necesario clarificar el alcance de la aplicación del artÃculo 10 del
Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehÃculos.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artÃculos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
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