Blog
Ayudas para la Atracción de Empresas a Galicia 2025 – IG480H
OBJETO:
Estimular la puesta en marcha de grandes proyectos de inversión empresarial en Galicia con la finalidad principal de potenciar la actividad económica y el mantenimiento y creación de empleo, asà como atraer nuevas iniciativas empresariales a Galicia, por crecimiento o traslado, sin renunciar al crecimiento y mejora de las empresas existentes ni a la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, con forma jurÃdica de sociedad mercantil que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia de todos los sectores de actividad excepto:
- De acuerdo con la norma que da cobertura a las presentes bases, el Reglamento general de exención por categorÃas (Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión), se excluyen las siguientes actividades:
- a. La producción y comercialización agrÃcola primaria.
- b. Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.
- Se excluyen también las siguientes actividades:
- a. Producción y distribución de energÃa e infraestructuras energéticas.
- b. La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
- c. La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
- Tampoco podrán concederse ayudas al amparo de estas bases para financiar los siguientes tipos de inversión, según lo dispuesto en el artÃculo 7 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Feder y al Fondo de Cohesión, y en el Acuerdo de Asociación para el OE 1.3:
- La construcción de centros que presten servicios de formación.
- Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
- La clausura o la construcción de centrales nucleares.
- Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Infraestructuras aeroportuarias.
- Inversiones en eliminación de desechos en vertederos.
- Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologÃas para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economÃa circular.
CARACTERÃSTICAS DE LOS PROYECTOS:
- Los proyectos tendrán que encuadrarse en alguna de estas modalidades:
- ï‚§ Modalidad I1. Deberán tener una inversión mÃnima subvencionable de 800.000€ y máxima de 10.000.000€.
- ï‚§ Modalidad I2. Deberán tener una inversión mÃnima de 100.000€ con la creación de al menos 25 nuevos empleos de carácter indefinido y a tiempo completo relacionados con la inversión.
- Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
- El solicitante deberá realizar una aportación financiera mÃnima del 25% de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
- Mantener las inversiones vinculadas a la actividad, en el centro de trabajo, durante 3 años desde el fin del plazo de ejecución o 5 años si son bienes inscribibles en un registro público.
- Mantener el empleo como mÃnimo 3 años desde el fin del plazo de ejecución del proyecto.
- Solo se podrá presentar una única solicitud por empresa.
- Las empresas no se podrán haber trasladado al centro de trabajo en donde se van a implantar las inversiones en los dos años previos a la solicitud de la ayuda.
TIPOS DE PROYECTOS:
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, o alternativamente los costes salariales de los nuevos contratos de carácter indefinido y a tiempo completo vinculados a la inversión, cuando el proyecto responda a una de las siguientes tipologÃas:
- Creación de un nuevo establecimiento:
- a. Creación de un primer establecimiento.
- b. Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.
- Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producÃan en el mismo (la inversión debe ser superior al 200% del valor neto contable de los activos utilizados).
- Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.
COSTES SUBVENCIONABLES:
- Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
- Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones en inmuebles o terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que se tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa.
- Reforma de instalaciones en inmuebles alquilados.
- Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas.
- Construcciones por cambio de localización dentro de Galicia.
- Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones especÃficas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehÃculos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
- Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus caracterÃsticas, deban considerarse como inmovilizado.
- Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con proceso productivo.
- Adquisición de activos de un establecimiento (con excepciones).
CUANTÃA DE LA AYUDA:
Será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable para la modalidad I.1 y los costes salariales de hasta 24 mese del empleo nuevo a crear para la modalidad I.2 por los porcentajes siguientes:
-  El 35% para pequeñas empresas.
- ï‚§ El 25% para medianas empresas.
Para los sectores industriales del carbón, acero y ferroaleaciones y para el sector del transporte e infraestructuras conexas los porcentajes serán:
-  El 20% para pequeñas empresas.
- ï‚§ El 10% para medianas empresas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Hasta el 30/09/2024 o hasta agotar crédito disponible
OTRA INFORMACIÓN:
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada).