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Prestamos directos para la financiación empresarial en Galicia para los años 2026-2027 – IG408B
Objeto:
Favorecer el acceso al crédito para contribuir e impulsar la financiación de proyectos estratégicos, mejora de competitividad, desarrollo tecnológico e innovación, refuerzo de circulante y otras actuaciones de interés para el tejido empresarial de Galicia.
Beneficiarias:
â— Empresas.
â— Personas fÃsicas.
â— Agrupaciones de personas fÃsicas o jurÃdicas.
◠Agrupaciones de interés económico.
â— Sociedades civiles.
â— Comunidades de bienes.
Empresas que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2026 hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación que se determine en el acuerdo de
concesión
Plazo:
Desde el 26/01/2026 hasta el 01/12/2026 o agotamiento del crédito.
Otros datos de interés:
Se tramita por concurrencia no competitiva y está sujeta al régimen de mÃnimis (con carácter general, en los 3 últimos años no superará el lÃmite de 300.000€, en el caso del sector de la pesca
este lÃmite será de 40.000€ y para el sector agrÃcola de 50.000€).
1.1. Préstamos para proyectos de inversión
Objeto:
Financiar actuaciones consistentes en proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes.
Deberán estar incluidas en alguno de los sectores que se redactan a continuación:
- Agricultura, ganaderÃa, caza y servicios relacionados con las mismas
- Pesca y acuicultura.
- Industrias extractivas.
Favorecer el acceso al crédito para contribuir e impulsar la financiación de proyectos estratégicos, mejora de competitividad, desarrollo tecnológico e innovación, refuerzo de circulante y otras actuaciones de interés para el tejido empresarial de Galicia.
Beneficiarias:
- Empresas.
- Personas fÃsicas.
- Agrupaciones de personas fÃsicas o jurÃdicas.
- Agrupaciones de interés económico.
- Sociedades civiles.
- Comunidades de bienes.
Empresas que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados y pagados desde el 1 de enero de 2026 hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación que se determine en el acuerdo de
concesión.
Plazo:
Desde el 26/01/2026 hasta el 01/12/2026 o agotamiento del crédito.
Otros datos de interés:
Se tramita por concurrencia no competitiva y está sujeta al régimen de mÃnimis (con carácter general, en los 3 últimos años no superará el lÃmite de 300.000€, en el caso del sector de la pesca
este lÃmite será de 40.000€ y para el sector agrÃcola de 50.000€).
1.1. Préstamos para proyectos de inversión
Objeto:
Financiar actuaciones consistentes en proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes.
Deberán estar incluidas en alguno de los sectores que se redactan a continuación:
- Agricultura, ganaderÃa, caza y servicios relacionados con las mismas
- Pesca y acuicultura.
- Industrias extractivas.
- Industrias manufactureras.
- Abastecimiento de energÃa y agua, y gestión de residuos y descontaminación.
- Construcción de redes y construcción especializada.
- Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehÃculos de motor y motocicletas.
- Transporte y almacenamiento.
- HostelerÃa.
- Información y comunicaciones.
- Actividades profesionales, cientÃficas y técnicas.
- Alquiler de maquinaria, equipamientos y bienes tangibles.
- Agencias de viajes, operadores turÃsticos, servicios de reservas y actividadesmrelacionadas con estos.
- Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas.
- Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento.
- Actividades artÃsticas, recreativas y de entretenimiento.
Requisitos especÃficos de la actuación a financiar:
-  La actuación deberá presentar un coste de financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000€ más impuestos.
- ï‚· En el caso de financiación de compra de maquinaria en empresas des sector de la industria manufacturera, el importe mÃnimo de la inversión será de 400.000€ más
impuestos. - ï‚· Para el sector de la pesca que realicen inversiones orientadas al cambio de artes de pesca, el importe mÃnimo será de 135.000€ más impuestos.
- ï‚· En el caso de inversiones encuadradas en un plan de expansión internacional de la empresa, el importe mÃnimo será de 135.000€ más impuestos.
Serán financiables:
o Los bienes tangibles, cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos tales como construcciones,
instalaciones técnicas, maquinaria….
o Los bienes intangibles, como puede ser la investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial e intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones
informáticas.
o El capital de explotación, entendiendo como tal, el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad. Los gastos previstos en este punto no podrán
superar a la suma de los restantes conceptos.
Condiciones del producto financiero:
El importe mÃnimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 750.000€ y el máximo de 5.000.000€. En ningún caso superará el 75% del coste del proyecto
financiable.
1.2. Préstamos para la concentración y sucesión de empresas
Objeto:
Tiene como propósito apoyar financieramente la concentración y sucesión de empresas, la adquisición de unidades productivas, el traslado de unidades productivas de Galicia para
favorecer la concentración de actividades y la absorción de empresas para mejorar la competitividad.
Requisitos especÃficos de la actuación a financiar:
◠Las actuaciones a llevar a cabo tendrán un coste financiero igual o superior a 100.000€ más impuestos.
Serán financiables:
- Los bienes tangibles.
- Los bienes intangibles.
- Compra de acciones o participaciones, enmarcadas en un plan de concentración o sucesión de empresas.
- El capital de explotación.
- Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos de uso, fondo de comercio y, en su caso de pasivos.
- Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia.
Condiciones del producto financiero:
El importe mÃnimo del préstamo será de 75.000€ y el máximo de 5.000.000€. En ningún caso
superará el 75% del coste de la actuación financiera.
1.3. Préstamos para proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.
Objeto:
Tiene como finalidad apoyar financieramente a empresas con centros de trabajo en Galicia que pretendan desarrollar un proyecto concreto de desarrollo tecnológico e innovación.
Requisitos especÃficos de la actuación a financiar:
- o Los proyectos deberán encontrarse en alguno de los siguientes TRL referidos al nivel de madurez de una tecnologÃa:
 TRL5: validación de componentes y/o disposición de estos en un entorno relevante.
 TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en entorno relevante.
 TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.
 TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.
 TRL9: sistema probado y validado en el mercado. - o Las actuaciones deberán presentar un coste financiable igual o superior a 75.000€ más impuestos.
Serán financiables:
- ○ Activos fijos materiales necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como bienes de equipo, instalaciones técnicas,….
- â—‹ Activos intangibles, como patentes, licencias u otros derechos de propiedad intelectual.
- â—‹ Otros gastos necesarios para el desarrollo del proyecto como: costes de investigación contractual, costes de consultorÃa u otros servicios externos, materiales y consumibles y gastos
de personal dedicados al desarrollo del proyecto.
Condiciones del producto financiero:
- â—‹ El importe mÃnimo del préstamo será mÃnimo de 75.000€ y máximo de 1.500.000€. En ningún caso superará el coste de la actuación financiable.
1.4. Préstamos para financiación operativa
Objeto:
Apoyar financieramente el crecimiento del capital circulante mediante préstamos destinados a financiar gastos corrientes, en los siguientes supuestos:
- ï‚· Empresas que se dediquen a actividades del sector de la industria manufacturera, con motivo de permitirles financiar a largo plazo pagos operativos.
- ï‚· Empresas del sector de la pesca, acuicultura que acrediten la necesidad de incrementar su fondo de maniobra y la capacidad de reembolsar su endeudamiento.
-  Empresas que desarrollan actividades en el sector de la construcción naval para dotarles de un fondo de maniobra suficiente.
-  Centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, de I+D o presten servicios de interés para el tejido
empresarial gallego.
Otros requisitos por parte de la persona beneficiaria:
- ○ Que hayan estado desarrollando, por más de 3 años, las actividades a las que será aplicado el préstamo.
Requisitos especÃficos de la actuación a financiar:
â— La cuantÃa financiable será calculada por la solicitante en la memoria a presentar.
Serán financiables:
- o Capital de explotación.
- o Inversiones en activos fijos para los supuestos de las empresas de la industria manufacturera.
Condiciones del producto financiero:
- ï‚· En el caso de empresas de la industria manufacturera y del sector de la pesca, el importe mÃnimo del préstamo será de 300.000€ y máximo de 1.000.000€
- ï‚· En el caso de empresas pertenecientes al sector de la construcción naval, el importe mÃnimo del préstamo será de 300.000€ y máximo de 2.000.000€
- ï‚· En el caso de entidades que desarrollen actividades de tipo tecnológico, el importe mÃnimo del préstamo será de 75.000€ y máximo de 1.500.000€