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Se reduce el lÃmite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros
Aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, se modifica el lÃmite máximo para pagos en efectivo en donde una de las partes actúe como empresario o profesional.
En primera instancia se pretendÃa llevar esta modificación a la población en su conjunto, sin embargo, se ha terminado por aprobar un «pero»: se limita el importe a 1.000 euros cuando una de las partes intervinientes en la operación sea un empresario o profesional.
Si bien, esta modificación supone una limitación cuantitativa a la aplicación de dicho lÃmite, no supondrá, en la práctica, más que una limitación muy parcial ya que la inmensa mayorÃa de operaciones se darán entre empresarios o profesionales. A modo de ejemplo, quedarÃan fuera de este tipo de limitación las compras entre particulares de vehÃculos, bienes muebles… siempre que no se realice en el ámbito de una actividad económica.
Asà lo ha establecido el artÃculo decimoctavo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, aprobada el dÃa 10 de julio de 2021.
De esta manera, se modifica el apartado primero del artÃculo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:
«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona fÃsica que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».
Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este lÃmite.
Pero, ¿qué es un empresario o profesional?
En muy resumidas cuentas un empresario o profesional es aquellas personas fÃsica o jurÃdica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad.Â
Para una definición más precisa debemos estar a lo establecido en los artÃculos 4 y 5 de la LIVA que nos definen de manera mucho más profunda que debemos entender por el concepto de «empresario o profesional».
Además, se determina un régimen transitorio de aplicación para que produzca efectividad la norma:
«La nueva redacción del apartado Uno del artÃculo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Lo dispuesto en los apartados Dos y Tres del artÃculo 7 de la Ley 7/2012 será aplicable a los procedimientos sancionadores que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artÃculo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción a la que se refiere el número 5 del apartado Tres del artÃculo 7 de la Ley 7/2012, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde su entrada en vigor y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artÃculo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción».
Por tanto, desde ayer, dÃa 11 de julio de 2021, ya es de aplicación la nueva limitación a los pagos en efectivo que afectará a la inmensa mayorÃa de operaciones que se den en nuestra economÃa.
Fuente : Se reduce el lÃmite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros | Iberley