Blog
Subvención para mejora de infraestructuras de establecimientos turÃsticos de alojamiento y restauración
Objeto:
Ayudas para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turÃsticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.
Son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turÃsticos:
- Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos y albergues turÃsticos
- Las empresas de restauración
En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones:
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad TurÃstica.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categorÃa.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, asà como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas fÃsicas y jurÃdicas titulares de establecimientos turÃsticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos En el caso de empresas, deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
CuantÃa de la Ayuda:
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho lÃmite, se requerirá al solicitante para que reajuste el proyecto a ejecutar al citado lÃmite.
Gastos subvencionables
- Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hayan incurrido la entidad solicitante a consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
- Además serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
- No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
▪ Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
â–ª Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, asà como menaje de cocina y comedor (vajilla, cuberterÃa, cristalerÃa y pequeños utensilios), ajuar de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
â–ª Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpinterÃa…).
â–ª Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
â–ª Gastos de conectividad.
▪ Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante. - En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantÃas establecidas en la normativa (40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en el caso de suministros, excluido en ambos casos el IVA), el beneficiario deberá solicitar, como mÃnimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien.
Plazo de presentación de solicitudes:
▪ Se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva.